Legislación › Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León.
Artículo 19.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de junio de 1998 y la del 17 de marzo de 2021.
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Artículo 19.
1. Los conflictos que se susciten entre municipios sobre deslinde de sus términos serán resueltos por la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejería competente en materia por razón de Administración Local. la materia.
2. En el procedimiento que haya de seguirse será preceptivo informe del Instituto Geográfico Nacional y dictamen del órgano consultivo superior de la Comunidad Autónoma o, en su defecto, del Consejo de Estado.
3. La participación que los Ayuntamientos correspondientes a los municipios afectados por el deslinde tengan en el procedimiento, también habrán de tenerla las Diputaciones Provinciales cuando las provincias vean afectados sus límites.
4. Se dará, en todo caso, audiencia a las entidades locales menores cuando se vea afectada su delimitación territorial.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de marzo de 2021 En vigor | BOE-A-2021-4321 | Leer | Qué cambió |
| 12 de junio de 1998 | Texto original | Leer |


