Legislación › Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León.
Artículo 107.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de junio de 1998 y la del 16 de marzo de 2011.
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Artículo 107.
Si alguna entidad local Entidad Local incumple lo dispuesto en los planes sectoriales, la planificación sectorial, sin justificación fundada, será requerida por la Junta de Castilla y León para que, en plazo no inferior a un mes, adopte las medidas necesarias para cumplirlos. cumplirla.
Si transcurrido dicho el plazo conferido al respecto el incumplimiento persistiera y afectase al ejercicio de las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma, cuya cobertura estuviera garantizada legal o presupuestariamente, la Junta de Castilla y León, previo informe del Consejo de Provincias o del Consejo Cooperación Local de Municipios, Comarcas Castilla y otras entidades locales, según proceda, León, adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de la obligación a costa y en sustitución de la entidad local, Entidad Local, con independencia de las acciones legales que procedan.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de marzo de 2011 En vigor | BOE-A-2011-5719 | Leer | Qué cambió |
| 12 de junio de 1998 | Texto original | Leer |


