LexTotal

Legislación › Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León.

Artículo 107.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de junio de 1998 y la del 16 de marzo de 2011. Tachado: lo que se quitó (20 palabras). Subrayado: lo que se añadió (19 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 107.
Si alguna entidad local Entidad Local incumple lo dispuesto en los planes sectoriales, la planificación sectorial, sin justificación fundada, será requerida por la Junta de Castilla y León para que, en plazo no inferior a un mes, adopte las medidas necesarias para cumplirlos. cumplirla.
Si transcurrido dicho el plazo conferido al respecto el incumplimiento persistiera y afectase al ejercicio de las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma, cuya cobertura estuviera garantizada legal o presupuestariamente, la Junta de Castilla y León, previo informe del Consejo de Provincias o del Consejo Cooperación Local de Municipios, Comarcas Castilla y otras entidades locales, según proceda, León, adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de la obligación a costa y en sustitución de la entidad local, Entidad Local, con independencia de las acciones legales que procedan.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de marzo de 2011 En vigor BOE-A-2011-5719 Leer Qué cambió
12 de junio de 1998 Texto original Leer

← Artículo 106 Índice Artículo 108 →