LexTotal

Legislación › Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León.

Artículo 108.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de junio de 1998 y la del 16 de marzo de 2011. Tachado: lo que se quitó (17 palabras). Subrayado: lo que se añadió (14 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 108.
1. La Comunidad Autónoma de Castilla y León asegura la coordinación de los planes provinciales Planes Provinciales de cooperación Cooperación a las Obras y Servicios de competencia municipal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley reguladora de las Bases legislación básica del Régimen Local. Estado.
2. La Junta de Castilla y León, previo informe del Consejo de Provincias, Cooperación Local de Castilla y León, establecerá mediante Decreto los objetivos y prioridades a que habrán de ajustarse las Diputaciones Provinciales en la elaboración y aprobación de sus su respectivos planes. Planes.
3. La Comunidad Autónoma podrá otorgar subvenciones para la financiación de los planes de las Diputaciones Provinciales, con cargo a su presupuesto, condicionadas al cumplimiento de los objetivos y prioridades establecidos en el Decreto mencionado en el apartado anterior, a cuyo efecto, la Junta de Castilla y León podrá ejercitar las facultades señaladas en el artículo anterior.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de marzo de 2011 En vigor BOE-A-2011-5719 Leer Qué cambió
12 de junio de 1998 Texto original Leer

← Artículo 107 Índice Artículo 109 →