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Legislación › Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León.

Artículo 109.

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Artículo 109.
1. Para favorecer la coordinación con las entidades locales, la cooperación económica con las mismas se llevará a cabo a través del plan Plan de cooperación local, Cooperación Local, cuya regulación se establecerá por la Junta de Castilla y León, previo informe del Consejo de Provincias Cooperación Local de la Comunidad Autónoma. Castilla y León.
2. La cuantía de los recursos destinados al plan de cooperación local y su distribución territorial y por programas se fijará en la Ley de Presupuestos de la Comunidad, en un anexo propio.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de marzo de 2011 En vigor BOE-A-2011-5719 Leer Qué cambió
12 de junio de 1998 Texto original Leer

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