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Legislación › Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León.

Artículo 25.

Artículo 25.

El cambio de capitalidad de los municipios se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en el artículo 11.1 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

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