Legislación › Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León.
Artículo 25.
Artículo 25.
El cambio de capitalidad de los municipios se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en el artículo 11.1 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.


