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Legislación › Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León.

Artículo 44.

Artículo 44.

A las comunidades de villa y tierra y otras entidades asociativas de origen histórico que tradicional o estatutariamente ejecuten obras o presten servicios de la competencia de los municipios asociados les será de aplicación lo dispuesto en esta Ley para las mancomunidades en cuanto a potestades y ayudas.

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