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Legislación › Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León.

Artículo 53.

Artículo 53.

1. No podrá constituirse en entidad local menor el núcleo donde radique la capitalidad del municipio, ni las urbanizaciones de iniciativa particular.

2. Ninguna entidad local menor podrá pertenecer a dos o más municipios.

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