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Legislación › Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León.

Artículo 69.

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Artículo 69.
1. Cuando las entidades locales menores Entidades Locales Menores realicen obras o presten servicios por delegación del municipio, el coste de unas y otros, otros que no puedan financiarse con precios públicos o tasas y contribuciones especiales, especiales será soportado por aquéllas y por los municipios de que dependan, dependan en los términos que fije el acuerdo de delegación, conforme a los criterios que se establecen en el apartado siguiente. delegación.
2. Se suscribirán convenios donde se establezca como fórmula La Administración de compensación a la entidad local menor, Comunidad de Castilla y León y las respectivas Diputaciones Provinciales promoverán la aplicación por el conjunto municipio de servicios municipales que preste, una aportación o participación porcentual en los ingresos sin afectación especial que el municipio obtenga, teniendo en cuenta, entre otros extremos, el nivel principios de prestación del servicio en relación con cohesión territorial y solidaridad de la media existente comunidad municipal, en el resto marco del término municipal, la población, el esfuerzo fiscal en su conjunto y la disponibilidad respectiva artículo 43.3 del municipio Estatuto de Autonomía de Castilla y León.
De igual forma, promoverán la aplicación por la
entidad local menor. menor de estos mismos principios hacia la comunidad municipal.
3. Los convenios concretarán, en cada caso, A tal fin, las obligaciones y derechos de cada parte citadas administraciones garantizarán que, para recibir sus ayudas y las fórmulas de revisión subvenciones, los municipios y actualización de las aportaciones o participación, entidades locales menores perceptoras respetan dichos principios, en su caso. la forma que se determine normativamente.
4. Cuando el municipio no libre A los efectos de este artículo, se entiende por comunidad municipal la integrada por el importe núcleo de las aportaciones o participación en los plazos fijados población capital del municipio, así como, en el convenio su caso, por la entidad o acuerdo de delegación, las entidades locales menores podrán solicitar a la Comunidad Autónoma o Diputación Provincial la retención de dicho importe en los pagos que por cualquier concepto éstas hayan de realizar al municipio, para su posterior ingreso en las arcas el municipio pudiera tener, y los anejos separados de la entidad local menor. cabecera que pudieran existir.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de octubre de 2013 En vigor BOE-A-2013-11339 Leer Qué cambió
12 de junio de 1998 Texto original Leer

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