LexTotal

Legislación › Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León.

Artículo 87.

Artículo 87.

La Ley que transfiera competencias a las entidades locales deberá expresar los términos en que las mismas han de ejercerse.

Las competencias transferidas a las entidades locales pasarán a ser competencias propias de las mismas.

← Artículo 86 Índice Artículo 88 →