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Legislación › Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León.

Artículo 98.

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Artículo 98.
1. El Comité Permanente del Consejo de Cooperación Local de Castilla y León estará formado por el mismo número de representantes de la Administración Local y de la Administración Autonómica, recayendo su presidencia en un vocal miembro de esta última en la forma en que se determine reglamentariamente.
En todo caso, serán vocales miembros del Comité Permanente por parte de la Administración Autonómica los titulares de los órganos directivos centrales con competencia en materia de administración local, de Presupuestos y aquellos titulares de órganos directivos centrales que acudan en representación de las Consejerías que resulten afectadas por los asuntos incluidos en el orden del día. Del mismo modo, se garantizará que los vocales miembros de la Administración Local en el Comité Permanente aseguren su pluralidad política, territorial e institucional y ostenten cargos electos de representación local.
Actuará como Secretario un funcionario de la Consejería competente en materia de administración local.
2. El Comité Permanente, cuya organización y funcionamiento se determinará reglamentariamente, tiene las siguientes competencias:
a) Informar los anteproyectos de ley y las disposiciones administrativas de carácter general reguladoras de los distintos sectores de la acción pública cuando afecten de forma específica a las entidades locales, que no corresponda informar al Pleno.
b) Informar todos los instrumentos de planificación de la Comunidad Autónoma que afecten de forma específica a las entidades locales.
c) Conocer los acuerdos del Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León por los que se solicite al Consejo de Ministros la disolución de los órganos de las entidades locales, en los supuestos de gestión gravemente dañosa para los intereses generales que suponga incumplimiento de sus obligaciones constitucionales.
d) Emitir los informes a los que se refieren los artículos 106 y 107 de esta Ley cuando, afectando a distintos tipos de entidades locales, excedan de las competencias atribuidas a las Comisiones en los siguientes artículos.
e) Efectuar cuantas propuestas en asuntos no previstos expresamente en el orden del día sean necesarias para una mejor coordinación y cooperación entre las Administraciones Públicas representadas en el Consejo de Cooperación Local.
f) Informar cuantos asuntos administrativos relacionados con las entidades locales le sean sometidos por la Administración Autonómica.
g) Cualesquiera otras que se le atribuyan por otras leyes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de septiembre de 2014 En vigor BOE-A-2014-9959 Leer Qué cambió
1 de marzo de 2012 BOE-A-2012-4385 Leer Qué cambió
16 de marzo de 2011 BOE-A-2011-5719 Leer Qué cambió
12 de junio de 1998 Texto original Leer

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