Legislación › Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León.
Artículo 91.
Artículo 91.
1. La delegación consiste en el traspaso del ejercicio de funciones de la Comunidad Autónoma a las entidades locales mencionadas en el artículo 84 de esta Ley, sin que éstas asuman la titularidad de las competencias delegadas.
2. Las competencias delegadas no podrán ser, a su vez, objeto de delegación.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOCL núm. 143, de 29 de julio de 1998. BOCL-h-1998-90256


