Legislación › Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León.
Artículo 97.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de junio de 1998 y la del 16 de marzo de 2011.
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Artículo 97.
1. El Pleno del Consejo de Cooperación Local de Castilla y León estará compuesto por un número igual de representantes de la Administración Local y de la Administración Autonómica, formando parte del mismo el titular de la Consejería competente en materia de administración local, que será su Presidente, y de los Vocales que se determinen reglamentariamente en representación de ambas Administraciones.
En todo caso, el número de vocales de la transferencia Administración Autonómica deberá ser uno por cada Consejería a propuesta de su titular y tendrán, al menos, rango de Director General. Del mismo modo, se garantizará que los vocales de la Administración Local aseguren su pluralidad política, territorial e institucional y ostenten cargos electos de representación local. El titular de la Consejería competente en materia de Administración Local, vistas las propuestas efectuadas, nombrará mediante Orden a los vocales.
Las sesiones del Pleno del Consejo serán presididas por su Presidente o delegación persona en quien éste delegue y podrá asistir a ellas, con voz pero sin voto, un representante de la Administración del Estado nombrado por ella a tal efecto.
Actuará como Secretario un funcionario de la Consejería competente en materia de administración local.
2. El Pleno, cuya organización y funcionamiento se determinará reglamentariamente, tiene las siguientes competencias:
a) Designar, de entre sus miembros, los integrantes del Comité Permanente.
b) Informar los anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones administrativas de carácter general que afecten a la estructura, organización y al régimen jurídico general de las entidades locales de Castilla y León.
c) Informar los anteproyectos de ley mediante los cuales se transfieran competencias de la Comunidad Autónoma a las Diputaciones Provinciales, tendrán entidades locales.
d) Conocer, una vez aprobado el carácter presupuesto general de órgano la Comunidad de seguimiento Castilla y León, el Consejo Plan de Provincias Cooperación Local o instrumento que lo sustituya.
e) Proponer acciones o programas a incluir en los Planes de la correspondiente Comisión Mixta prevista Comunidad Autónoma de especial interés para las entidades locales.
f) Efectuar la propuesta inicial de las materias, competencias y funciones que pudieran ser objeto de transferencia y delegación a las entidades locales.
g) Proponer medidas en relación con la situación económico-financiera de las entidades locales.
h) Emitir el Informe previo al que se refiere el artículo 85.2 21.3 de esta Ley, según la presente Ley.
i) Emitir el Informe al que aquéllas sean a todas las Diputaciones Provinciales o a alguna o algunas refiere el artículo 109 de ellas, respectivamente. la presente Ley.
j) Cualesquiera otras que se le atribuyan por otras leyes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de septiembre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-9959 | Leer | Qué cambió |
| 16 de marzo de 2011 | BOE-A-2011-5719 | Leer | Qué cambió |
| 12 de junio de 1998 | Texto original | Leer |


