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Legislación › Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León.

Artículo 97.

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Artículo 97.
1. El Pleno del Consejo de Cooperación Local de Castilla y León estará compuesto por un número igual de representantes de la Administración Local y de la Administración Autonómica, formando parte del mismo el titular de la Consejería competente en materia de administración local, que será su Presidente, y de los Vocales que se determinen reglamentariamente en representación de ambas Administraciones.
En todo caso, el número de vocales de la Administración Autonómica deberá ser uno por cada Consejería a propuesta de su titular y tendrán, al menos, rango de Director General. Del mismo modo, se garantizará que los vocales de la Administración Local aseguren su pluralidad política, territorial e institucional y ostenten cargos electos de representación local. El titular de la Consejería competente en materia de Administración Local, vistas las propuestas efectuadas, nombrará mediante Orden a los vocales.
Las sesiones del Pleno del Consejo serán presididas por su Presidente o persona en quien éste delegue y podrá asistir a ellas, con voz pero sin voto, un representante de la Administración del Estado nombrado por ella a tal efecto.
Actuará como Secretario un funcionario de la Consejería competente en materia de administración local.
2. El Pleno, cuya organización y funcionamiento se determinará reglamentariamente,
tiene las siguientes competencias:
a) Designar, de entre sus miembros, los integrantes del Comité Permanente.
b) Informar
Conocer los anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones administrativas de carácter general que cuando afecten a la estructura, organización y al régimen jurídico general de forma específica a las entidades locales de Castilla y León.
c) Informar
y, en todo caso, los anteproyectos de ley mediante los cuales se transfieran competencias de la Comunidad Autónoma a las entidades locales.
b) Actuar como órgano de seguimiento en la transferencia y delegación de competencias a las entidades locales, y efectuar la propuesta inicial de las materias, competencias y funciones que pudieran ser objeto de transferencia y delegación.
c) Conocer los instrumentos de planificación de la Comunidad Autónoma que afecten de forma específica a las entidades locales, así como los Planes Provinciales de las Diputaciones Provinciales.
d) Conocer, una vez aprobado el presupuesto general de la Comunidad de Castilla y León, el Plan de Cooperación Local o instrumento que lo sustituya.
e) Proponer acciones o programas a incluir en los Planes de la Comunidad Autónoma de especial interés para las entidades locales.
f) Efectuar la propuesta inicial de las materias, competencias y funciones que pudieran ser objeto de transferencia
locales y delegación a las entidades locales.
g) Proponer
medidas en relación con la situación económico-financiera de las entidades locales, así como aquellas dirigidas a asegurar la eficacia y la coordinación entre las distintas Administraciones Públicas en la asistencia y asesoramiento a las entidades locales.
h) Emitir el Informe previo al f) Conocer los acuerdos del Consejo de Gobierno de Castilla y León por los que se refiere el artículo 21.3 solicite al Consejo de Ministros la presente Ley. disolución de los órganos de las entidades locales, en los supuestos de gestión gravemente dañosa para los intereses generales que suponga incumplimiento de sus obligaciones constitucionales.
i) g) Emitir el Informe al que refiere el artículo los informes previstos en los artículos 21.3, 106, 107, 108 y 109 de la presente Ley. ley.
j) h) Informar cuantos asuntos administrativos relacionados con las entidades locales le sean sometidos por la Administración Autonómica.
i)
Cualesquiera otras que se le atribuyan por otras leyes. las disposiciones legales y reglamentarias, así como las que se le encomienden o deleguen.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de septiembre de 2014 En vigor BOE-A-2014-9959 Leer Qué cambió
16 de marzo de 2011 BOE-A-2011-5719 Leer Qué cambió
12 de junio de 1998 Texto original Leer

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