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Legislación › Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León.

Disposición adicional primera.

Disposición adicional primera.

La aprobación por la Junta de Castilla y León de los niveles homogéneos a que se refiere el artículo 21.3 de esta Ley habilitará a los Ayuntamientos para variar las condiciones de los servicios públicos gestionados indirectamente a fin de alcanzar dichos niveles.

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