Legislación › Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León.
Disposición adicional decimocuarta.
Disposición adicional decimocuarta.
En todos aquellos casos en los que el ordenamiento jurídico atribuya competencias al Consejo de Provincias se entenderán hechas al Consejo de Cooperación Local de Castilla y León.
Se añade por el art. único.13 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo. BOE-A-2011-5719
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