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Legislación › Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León.

Disposición final.

Disposición final.

Se autoriza a la Junta de Castilla y León para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en la presente Ley.

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

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