Legislación › Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León.
Disposición final.
Disposición final.
Se autoriza a la Junta de Castilla y León para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en la presente Ley.
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».


