Legislación › Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León.
Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera.
Los procedimientos de alteración de términos municipales iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley se tramitarán de acuerdo con la legislación vigente al tiempo de su iniciación.
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