Legislación › Ley 3/1998, de 24 de junio, de accesibilidad y supresión de barreras.
Artículo 23. Desarrollo normativo.
Artículo 23. Desarrollo normativo.
Reglamentariamente se determinarán las características a reunir por los distintos elementos a que se refiere este capítulo, debiendo procurarse que en el sucesivo desarrollo normativo se incorporen con prontitud cuantos avances tecnológicos favorezcan eficazmente su accesibilidad y fácil utilización.


