Legislación › Ley 3/1998, de 24 de junio, de accesibilidad y supresión de barreras.
Artículo 31. Símbolo internacional.
Artículo 31. Símbolo internacional.
El símbolo internacional indicador de la no existencia de barreras será de instalación obligatoria en edificios y transportes públicos donde aquellas no existan y acompañarán a todo tipo de informaciones y señalización destinadas a las personas con discapacidad.


