Legislación › Ley 3/1998, de 24 de junio, de accesibilidad y supresión de barreras.
Artículo 35. Órgano colegiado de carácter asesor en materia de accesibilidad y supresión de barreras.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 1998 y la del 20 de septiembre de 2014.
Tachado: lo que se quitó (21 palabras). Subrayado: lo que se añadió (66 palabras).
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Artículo 35. Creación. Órgano colegiado de
Se crea una Comisión asesora para la promociónla carácter asesor en materia de accesibilidad y supresión de barreras como órgano asesor, de propuesta y participación barreras.
1. En la Administración de la Comunidad de Castilla y León sobre estas materias. existirá un órgano colegiado de carácter asesor en materia de accesibilidad y supresión de barreras, adscrito a la consejería competente en esta materia.
2. Su composición, organización y funcionamiento se regularán reglamentariamente.
3. Ejercerá las funciones y competencias que se le atribuyan legal o reglamentariamente, así como las que se le encomienden o deleguen.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de septiembre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-9959 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 1998 | Texto original | Leer |


