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Legislación › Ley 3/1998, de 24 de junio, de accesibilidad y supresión de barreras.

Artículo 35. Órgano colegiado de carácter asesor en materia de accesibilidad y supresión de barreras.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 1998 y la del 20 de septiembre de 2014. Tachado: lo que se quitó (21 palabras). Subrayado: lo que se añadió (66 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 35. Creación.
Se crea una Comisión asesora para la promoción
Órgano colegiado de la carácter asesor en materia de accesibilidad y supresión de barreras como órgano asesor, de propuesta y participación barreras.
1. En la Administración
de la Comunidad de Castilla y León sobre estas materias. existirá un órgano colegiado de carácter asesor en materia de accesibilidad y supresión de barreras, adscrito a la consejería competente en esta materia.
2. Su composición, organización y funcionamiento se regularán reglamentariamente.
3. Ejercerá las funciones y competencias que se le atribuyan legal o reglamentariamente, así como las que se le encomienden o deleguen.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de septiembre de 2014 En vigor BOE-A-2014-9959 Leer Qué cambió
1 de octubre de 1998 Texto original Leer

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