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Legislación › Ley 3/1998, de 24 de junio, de accesibilidad y supresión de barreras.

Artículo 36. Organización y composición.

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Artículo 36. Organización y composición.
Su funcionamiento, organización y composición se determinará reglamentariamente, debiendo formar parte de la misma las Consejerías con competencias en la materia, las Corporaciones Locales a través de la Federación Regional de Municipios y Provincias, asociaciones de minusválidos físicos, psíquicos y sensoriales más representativas y legalmente constituidas, colegios profesionales que tienen relación con el objeto del Consejo, organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma, y aquellas personas que por su condición de expertos en la materia aconsejen su incorporación.
La Comisión asesora se adscribirá funcionalmente a la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, cuyo titular actuará de Presidente.
(Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de septiembre de 2014 En vigor BOE-A-2014-9959 Leer Qué cambió
1 de octubre de 1998 Texto original Leer

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