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Legislación › Ley 3/1998, de 24 de junio, de accesibilidad y supresión de barreras.

Artículo 41. Infracciones leves.

Artículo 41. Infracciones leves.

Son infracciones leves las acciones u omisiones que, contraviniendo las normas contempladas en la presente Ley, no procede su calificación como graves o muy graves.

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