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Legislación › Ley 3/1998, de 24 de junio, de accesibilidad y supresión de barreras.

Artículo 45. Órganos competentes.

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Artículo 45. Órganos competentes.
1. Las autoridades competentes para imponer las sanciones previstas en esta Ley, y los límites máximos de las multas, son las siguientes:
a) Los Alcaldes de municipios de población inferior a 20.000 habitantes, hasta 1.000.000 de pesetas.
b) Los Alcaldes de municipios de población superior a 20.000 habitantes, hasta 5.000.000 de pesetas.
c) El Director general o cargo equiparable de la Administración Institucional, que corresponda por razón de la materia, hasta 10.000.000 de pesetas.
d) El Consejero que corresponda por razón de la materia, hasta 25.000.000 de pesetas.
e) La Junta de Castilla y León, las multas de cuantía superior a 25.000.000 de pesetas.
2. Los expedientes sancionadores que se instruyeran por infracciones a lo dispuesto en la presente Ley o sus normas de desarrollo en municipios con población inferior a 10.000 habitantes serán instruidos por las distintas Diputaciones Provinciales, sin perjuicio de la competencia para la resolución de los mismos poniendo fin al expediente que, en todo caso, corresponde al Alcalde de la Corporación. (Suprimido).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2001 En vigor BOE-A-2001-1443 Leer Qué cambió
1 de octubre de 1998 Texto original Leer

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