Legislación › Ley 3/1998, de 24 de junio, de accesibilidad y supresión de barreras.
Artículo 6. Acceso al interior.
Artículo 6. Acceso al interior.
Existirá, al menos, un acceso al interior de la edificación debidamente señalizado, que deberá estar desprovisto de barreras y obstáculos que impidan o dificulten la accesibilidad.


