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Legislación › Ley 3/1998, de 24 de junio, de accesibilidad y supresión de barreras.

Artículo 8. Comunicación vertical.

Artículo 8. Comunicación vertical.

Las normas dictadas al amparo de esta Ley, contendrán la descripción y requisitos a reunir por los elementos constructivos o mecánicos, tales como escaleras, escaleras mecánicas, pasillos rodantes, ascensores y otros de similar naturaleza y finalidad, que permitan la comunicación y acceso a las zonas destinadas a uso y concurrencia pública situadas en las distintas plantas de los edificios, establecimientos o instalaciones.

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