Legislación › Ley 3/1998, de 24 de junio, de accesibilidad y supresión de barreras.
Disposición adicional primera.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 1998 y la del 20 de septiembre de 2014.
Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (11 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición adicional primera.
Excepcionalmente, cuando la aplicación de la Ley ley afecte a inmuebles que formen parte del patrimonio histórico, artístico, arquitectónico o arqueológico de la Comunidad Autónoma, los organismos competentes podrán, mediante una resolución motivada, autorizar o no las modificaciones, de acuerdo con sus propios criterios, con informe previo del órgano colegiado previsto en el artículo 35 de la Comisión asesora. esta ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de septiembre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-9959 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 1998 | Texto original | Leer |


