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Legislación › Ley 3/1998, de 24 de junio, de accesibilidad y supresión de barreras.

Disposición adicional tercera.

Disposición adicional tercera.

En el caso de que las condiciones de estos elementos o del planeamiento que afecte a los mismos, imposibilite el cumplimiento estricto de esta Ley, podrán otorgarse excepcionalmente licencias de edificación, condicionadas a la reducción y aprobación de proyecto justificativo de dicha imposibilidad o de que su realización no respetaría los valores históricos, artísticos o de otra índole que contemple dicha Ley.

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