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Legislación › Ley 3/1998, de 24 de junio, de accesibilidad y supresión de barreras.

Disposición final cuarta.

Disposición final cuarta.

En el plazo no superior a un año, desde la entrada en vigor de esta Ley, la Junta de Castilla y León dictará los Reglamentos y demás disposiciones precisas para su desarrollo.

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