Legislación › Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León.
Artículo 19. Rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de julio de 1998 y la del 21 de abril de 2024.
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Artículo 19. Rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias.
1. Podrá autorizarse la celebración de rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias en las condiciones y requisitos que reglamentariamente se establezcan.
Quedan exentas de autorización las rifas y tómbolas realizadas por entidades, asociaciones y organizaciones sin ánimo de lucro siempre que el importe del premio no exceda del límite que se determine reglamentariamente.
2. Las combinaciones aleatorias, para ser consideradas como tales a los efectos de esta Ley, deberán tener una finalidad publicitaria.
3. Los premios de las rifas y tómbolas tendrán que ser en especie y no canjeables por dinero.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de abril de 2024 En vigor | BOE-A-2024-6864 | Leer | Qué cambió |
| 2 de julio de 1998 | Texto original | Leer |


