LexTotal

Legislación › Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León.

Artículo 22. Empresas de juego.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de julio de 1998 y la del 21 de abril de 2024. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (37 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 22. Empresas de juego.
1. La realización de las actividades incluidas en el ámbito de esta Ley por cualquier persona física o jurídica requerirá la previa autorización e inscripción en el Registro.
2. Las empresas de juego y apuestas deberán constituir a disposición de la Comunidad de Castilla y León fianzas, las cuales estarán afectas a las responsabilidades en que puedan incurrir como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones previstas en esta Ley y sus normas de desarrollo.
3. La Junta de Castilla y León, bien directamente, bien a través de empresas públicas o sociedades mixtas de capital público mayoritario, podrá asumir la realización de juegos y apuestas.
4. Los empresarios de juego y apuestas están obligados a facilitar a la Administración Autonómica la información que ésta solicite, a fin de cumplir las funciones de control y a efectos estadísticos.
5. La transmisión de acciones o participaciones de las entidades dedicadas a la organización y explotación de juegos y apuestas requerirá, en todo caso, comunicación previa a la Administración, quien comprobará la concurrencia de los requisitos del nuevo socio, en su caso.
6. Reglamentariamente podrá limitarse la participación de personas físicas o jurídicas en diferentes empresas o entidades dedicadas a la explotación del juego y las apuestas.
7. Lo dispuesto en este artículo será de aplicación a quienes esporádica o eventualmente sean autorizados para la organización y explotación de alguna modalidad de juego.
8. Las empresas titulares de las autorizaciones de juego y apuestas no podrán conceder préstamos ni cualquier otra modalidad de crédito o financiación económica a los jugadores, ni conceder bonificaciones, partidas gratuitas o elementos canjeables por dinero.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de abril de 2024 En vigor BOE-A-2024-6864 Leer Qué cambió
2 de julio de 1998 Texto original Leer

← Artículo 21 Índice Artículo 22 bis →