Legislación › Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León.
Artículo 31. Responsables de las infracciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de octubre de 2017 y la del 21 de abril de 2024.
Tachado: lo que se quitó (32 palabras). Subrayado: lo que se añadió (52 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 31. Responsables de las infracciones.
1. Son responsables de las infracciones las personas físicas o jurídicas que realicen cometan las acciones u omisiones, incluso a título de simple inobservancia, omisiones tipificadas como tales. tales en esta Ley.
Además, a los titulares de las autorizaciones administrativas y a los suscriptores de comunicaciones o declaraciones responsables, responsables se les imputarán las infracciones que les correspondan, si se trata de sujetos distintos.
2. En el caso de De las infracciones cometidas por los directivos, administradores o personal empleado empleados en general en los establecimientos de juego o apuestas donde haya máquinas de juego, serán son también directa y solidariamente responsables solidarios las personas físicas o entidades jurídicas para quienes aquéllos aquellos presten sus servicios.
3. En el caso de incumplimiento de los requisitos establecidos para la transmisión o cesión de autorizaciones, la infracción será imputable tanto a la persona que transmite o cede como a la adquirente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de abril de 2024 En vigor | BOE-A-2024-6864 | Leer | Qué cambió |
| 26 de octubre de 2017 | BOE-A-2017-12951 | Leer | Qué cambió |
| 2 de julio de 1998 | Texto original | Leer |


