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Legislación › Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León.

Artículo 33. Infracciones graves.

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Artículo 33. Infracciones graves.
1. Constituyen infracciones graves:
a) La práctica de juegos y apuestas en establecimientos públicos, círculos tradicionales, clubes privados o públicos que no tengan tales actividades en sus previsiones estatutarias, siempre que cada jugada o apuesta supere la cuarta parte del salario mínimo interprofesional mensual, o cuando el total de las jugadas o apuestas de cada participante alcance o supere, en un período de veinticuatro horas, el salario mínimo interprofesional mensual.
b) No tener o llevar incorrectamente los libros, hojas de reclamaciones o registros exigidos en la presente Ley o en la correspondiente reglamentación de juego, negarse a ponerlos a disposición de quien los reclame, así como no dar curso a las reclamaciones formuladas.
c) No remitir en plazo a los órganos competentes la información y datos que la normativa exija.
d) No exhibir en el establecimiento de juego o, en su caso, en las máquinas el documento acreditativo de la correspondiente autorización, así como aquellos otros documentos que en desarrollo de esta Ley se exijan.
e) La conducta desconsiderada hacia los jugadores o los apostantes, tanto durante el desarrollo del juego o de la apuesta, como en el caso de protestas o reclamaciones de éstos.
f) La transferencia de acciones o participaciones sociales sin notificarlo previamente.
g) El incumplimiento de las normas técnicas previstas en el reglamento de cada juego o apuesta.
h) La reincidencia, por la comisión de una tercera infracción leve en el plazo de un año.
i) La conducta de los jugadores y visitantes que consista en la participación en juegos y apuestas clandestinos o ilegales, la manipulación de máquinas o elementos de juego, la perturbación del orden en las salas dedicadas a juego y apuestas, la omisión de la colaboración debida a los agentes de la autoridad y, en general, cualquier comportamiento que suponga incumplimiento de los requisitos o prohibiciones establecidos en la normativa vigente.
2. También constituyen infracciones graves las conductas descritas en el apartado anterior, entendiendo incluidas las especificaciones que resulten necesarias para la determinación de las conductas que pudieran corresponder a la explotación y comercialización de los juegos desarrollados de forma remota, a través de medios telemáticos, interactivos o de comunicación a distancia.

Redacciones de este artículo

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21 de abril de 2024 En vigor BOE-A-2024-6864 Leer Qué cambió
26 de octubre de 2017 BOE-A-2017-12951 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 BOE-A-2011-556 Leer Qué cambió
2 de julio de 1998 Texto original Leer

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