Legislación › Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León.
Artículo 3. Catálogo de Juegos y Apuestas de Castilla y León.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de julio de 1998 y la del 1 de marzo de 2012.
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Artículo 3. Catálogo de Juegos y Apuestas de Castilla y León.
1. El Catálogo es el instrumento básico de ordenación de juegos y apuestas de la Comunidad, en cuya elaboración se tendrán en cuenta los siguientes principios:
a) Transparencia en el desarrollo del juego o de la apuesta y garantía de que no se produzcan fraudes.
b) Posibilidad de intervención y control por parte de la Administración.
c) Prevención de perjuicios a terceros.
2. En el Catálogo de Juegos y Apuestas se especificarán, para cada uno de ellos, las distintas denominaciones con que sea conocido y sus posibles modalidades, los elementos personales y materiales necesarios para su práctica, las reglas esenciales para su desarrollo y los condicionantes, restricciones y prohibiciones que, en su caso, se consideren necesarios establecer para su práctica.
3. El Catálogo incluirá, al menos, los siguientes juegos y apuestas:
a) Bingo, en sus distintas modalidades.
b) Los que se desarrollen mediante el empleo de máquinas de juego incluidas en esta Ley.
c) Juego de boletos.
d) Rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias.
e) Cualquier apuesta basada en actividades deportivas o Las distintas modalidades de competición. apuestas.
f) El juego de las chapas.
g) Los exclusivos de los casinos de juego.
h) Loterías.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de marzo de 2012 En vigor | BOE-A-2012-4385 | Leer | Qué cambió |
| 2 de julio de 1998 | Texto original | Leer |


