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Legislación › Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León.

Artículo 9. Competencias de la Junta de Castilla y León.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de julio de 1998 y la del 1 de marzo de 2012. Tachado: lo que se quitó (28 palabras). Subrayado: lo que se añadió (22 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 9. Competencias de la Junta de Castilla y León.
Corresponde a la Junta de Castilla y León:
a) La aprobación del Catálogo de Juegos y Apuestas de Castilla y León.
b) La reglamentación de los juegos y apuestas incluidos en el Catálogo.
c) La planificación de los juegos Juegos y apuestas Apuestas de la Comunidad, con arreglo a los siguientes criterios:
– Localización y distribución geográfica.
–
La realidad social y su incidencia en ella del juego y las apuestas. el correspondiente ámbito geográfico.
La población y la realidad económica y – Número de establecimientos afectados.
– Realidad
tributaria.
La necesidad de diversificar empresarialmente el juego y las apuestas. – Demanda empresarial.
d) La imposición de sanciones en los términos previstos en el título VI.
e) Cualquier otra competencia que le sea atribuida por esta Ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de marzo de 2012 En vigor BOE-A-2012-4385 Leer Qué cambió
2 de julio de 1998 Texto original Leer

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