Legislación › Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León.
Artículo 9. Competencias de la Junta de Castilla y León.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de julio de 1998 y la del 1 de marzo de 2012.
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Artículo 9. Competencias de la Junta de Castilla y León.
Corresponde a la Junta de Castilla y León:
a) La aprobación del Catálogo de Juegos y Apuestas de Castilla y León.
b) La reglamentación de los juegos y apuestas incluidos en el Catálogo.
c) La planificación de los juegos Juegos y apuestas Apuestas de la Comunidad, con arreglo a los siguientes criterios:
– Localización y distribución geográfica.
– La realidad social y su incidencia en ella del juego y las apuestas. el correspondiente ámbito geográfico.
La población y la realidad económica y – Número de establecimientos afectados.
– Realidad tributaria.
La necesidad de diversificar empresarialmente el juego y las apuestas. – Demanda empresarial.
d) La imposición de sanciones en los términos previstos en el título VI.
e) Cualquier otra competencia que le sea atribuida por esta Ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de marzo de 2012 En vigor | BOE-A-2012-4385 | Leer | Qué cambió |
| 2 de julio de 1998 | Texto original | Leer |


