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Legislación › Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León.

Disposición adicional segunda.

Disposición adicional segunda.

Las autorizaciones que no tuvieran señalado plazo de vigencia deberán renovarse en el plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor de esta Ley.

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