Legislación › Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León.
Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda.
Las autorizaciones que no tuvieran señalado plazo de vigencia deberán renovarse en el plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor de esta Ley.
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