Legislación › Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León.
TITULO VII
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de julio de 1998 y la del 21 de abril de 2024.
Tachado: lo que se quitó (45 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras).
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Artículo 41. Procedimiento sancionador. TÍTULO VII
El procedimiento sancionador aplicable será el establecido con carácter general por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de que se puedan establecer ciertas especialidades en los Reglamentos que se dicten en desarrollo de la presente Ley. De las políticas del juego responsable
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de abril de 2024 En vigor | BOE-A-2024-6864 | Leer | Qué cambió |
| 2 de julio de 1998 | Texto original | Leer |


