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Legislación › Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León.

TITULO VII

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de julio de 1998 y la del 21 de abril de 2024. Tachado: lo que se quitó (45 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 41. Procedimiento sancionador. TÍTULO VII
El procedimiento sancionador aplicable será el establecido con carácter general por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de que se puedan establecer ciertas especialidades en los Reglamentos que se dicten en desarrollo de la presente Ley. De las políticas del juego responsable

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de abril de 2024 En vigor BOE-A-2024-6864 Leer Qué cambió
2 de julio de 1998 Texto original Leer

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