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Legislación › Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura.

Artículo 27 quinquies. Áreas privadas de interés ecológico.

Artículo 27 quinquies. Áreas privadas de interés ecológico.

Con el fin de complementar la acción pública en materia de protección de la biodiversidad y contribuir a la protección de áreas naturales que ofrezcan un interés singular desde el punto de vista ecológico o paisajístico, cualquier persona física o jurídica podrá solicitar de las Autoridades competentes, en los términos que legalmente se determinen, la constitución de un área de interés ecológico sobre un terreno de su propiedad, o propiedad de un tercero si dispone de la autorización pertinente. La declaración de estas áreas conllevará el establecimiento de un régimen de compatibilización de usos con los fines perseguidos.

Se añade por el art. único.11 de la Ley 9/2006, de 23 de diciembre. BOE-A-2007-1725.

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