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Legislación › Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura.

Artículo 27 ter. Parques Nacionales.

Artículo 27 ter. Parques Nacionales.

El Consejo de Gobierno, previo acuerdo de la Asamblea, puede proponer al Estado la declaración como parque nacional de un espacio natural de Extremadura que cumpla las condiciones que establezca la normativa básica estatal para ser declarado como tal.

Se añade por el art. único.11 de la Ley 9/2006, de 23 de diciembre. BOE-A-2007-1725.

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