Legislación › Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura.
Artículo 2. Finalidad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de agosto de 1998 y la del 30 de enero de 2007.
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Artículo 2. Finalidad.
El régimen jurídico que se establece en esta Ley tiende a la consecución de los siguientes objetivos:
a) El mantenimiento de los procesos ecológicos básicos, así como la biodiversidad y la singularidad y diversidad de los paisajes.
b) La preservación del patrimonio genético de las poblaciones de flora y fauna, especialmente las autóctonas y su diversidad, así como las condiciones en que la selección natural actúa sobre ellas.
c) La integración en la Red Regional de Espacios Naturales Protegidos Áreas Protegidas de Extremadura de aquellos espacios naturales Espacios Naturales Protegidos y zonas de la Red Natura 2000 cuya conservación o restauración lo aconseje y hayan sido declarados como tales tras los estudios e informes pertinentes a solicitud de asociaciones, colectivos, demanda social o a iniciativa de entidades públicas.
d) La mejora de la calidad de vida y el desarrollo económico de las poblaciones vinculadas a los espacios protegidos las Áreas Protegidas y sus Áreas de Influjo Socioeconómico.
e) La promoción, el uso científico y educativo de los espacios naturales y los componentes antrópicos y naturales que los definen y caracterizan, así como de los procesos ecológicos que en aquéllos se producen.
f) El uso sostenible de los recursos naturales.
g) La restauración y mejora de los recursos naturales preexistentes, evitando el deterioro o la desaparición de los mismos.
h) La preservación de las actividades, hechos y patrimonio cultural en el contexto de los espacios protegidos, sin menoscabo de las atribuciones legislativas desde el ámbito cultural, patrimonial y educativo.
i) La preservación de los valores científicos del patrimonio natural.
j) El establecimiento de fórmulas de cooperación necesarias para el tratamiento específico y singular de los espacios naturales transfronterizos.
k) La consideración de los recursos naturales como un patrimonio común de la sociedad, en cuya defensa, mantenimiento y restauración deben participar los poderes públicos, las organizaciones y agentes sociales, los titulares de explotaciones, los empresarios rurales y los trabajadores.
l) La mejora y mantenimiento de hábitats para especies en peligro de extinción.
m) La óptima utilización de los recursos científicos para la conservación, restauración y mejora, en su caso, de los hábitats y especies amenazadas.
n) La preservación de la diversidad genética del patrimonio natural.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de enero de 2007 En vigor | BOE-A-2007-1725 | Leer | Qué cambió |
| 28 de agosto de 1998 | Texto original | Leer |


