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Legislación › Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura.

Artículo 30. Composición.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de agosto de 1998 y la del 30 de enero de 2007. Tachado: lo que se quitó (20 palabras). Subrayado: lo que se añadió (29 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 30. Composición.
1. Componen inicialmente la Red de Espacios Naturales Protegidos Áreas Protegidas de Extremadura todos los espacios naturales protegidos y zonas de la Red Natura 2000 que por gozar actualmente gocen de algún grado de reconocimiento reconocimiento, protección, declaración, designación o protección figuran en la Disposición Adicional Primera de esta Ley. clasificación.
2. Se incluirán automáticamente en la Red de Áreas Protegidas los Espacios Naturales Protegidos y Zonas de la Red Natura 2000 que en el futuro se declaren protegidos al amparo de esta regulación legal.
3. Previa autorización del Consejo de Gobierno, podrán incluirse en la Red otros espacios naturales lugares que, no habiendo sido declarados protegidos por la normativa de la Comunidad Autónoma, cuenten sin embargo cuenten con el reconocimiento de alguna institución estatal o supranacional.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de enero de 2007 En vigor BOE-A-2007-1725 Leer Qué cambió
28 de agosto de 1998 Texto original Leer

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