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Legislación › Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura.

Disposición adicional novena.

Disposición adicional novena.

Con carácter general, no se autorizará la instalación de vallas cinegéticas en los Espacios Naturales Protegidos. Las que deban realizarse se adecuarán a la normativa vigente, permitiendo en todo caso el tránsito de la fauna silvestre.

En atención a la seguridad e integridad física de las personas y al desarrollo de prácticas agrarias en zonas de elevada densidad cinegética, se podrán autorizar excepcionalmente y siempre debidamente justificados, cerramientos especiales.

En el plazo de dieciocho meses se elaborarán las correspondientes normas técnicas aplicables a instalaciones eléctricas con el fin de reducir o eliminar el efecto sobre aves.

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