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Legislación › Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura.

Disposición adicional quinta. Zonas de Interés Regional.

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Disposición adicional quinta. Disposición relativa a las Zonas Especiales de Conservación. Interés Regional.
1. En las Pasan a tener la consideración de Zonas Especiales de Conservación se incluirán las Interés Regional conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la presente Ley, aquellas Zonas Especiales de Especial Protección para las Aves que en obtuvieron también el momento reconocimiento de entrar Zonas de Especial Conservación tras la entrada en vigor esta Ley estén declaradas, en virtud de lo dispuesto en la Directiva 79/409/CEE, relativa a la conservación Ley 8/1998, siendo:
Llanos
de las aves silvestres. Cáceres y Sierra de Fuentes.
2. Al objeto Sierra de que formen parte San Pedro.
Sierra Grande
de la red ecológica europea coherente denominada «Natura 2000», la Comunidad Autónoma propondrá la designación como Zonas Especiales Hornachos.
Embalse
de Conservación Orellana y Sierra de Pela.
2. La superficie,
los términos municipales y demás datos identificativos de estos espacios naturales serán los que alberguen tipos de hábitats naturales figuren en la clasificación realizada ante la Unión Europea y tipos deberán inscribirse en el Registro Oficial de hábitats la Red de especies que figuran, respectivamente, como anexos I y II del mencionado Real Decreto 1997/1995. Áreas Protegidas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de septiembre de 2025 En vigor BOE-A-2026-618 Leer Qué cambió
30 de enero de 2007 BOE-A-2007-1725 Leer Qué cambió
28 de agosto de 1998 Texto original Leer

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