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Legislación › Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura.

Disposición adicional quinta. Zonas de Interés Regional.

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Disposición adicional quinta. Zonas de Interés Regional.
1. Pasan a tener la consideración de Zonas de Interés Regional conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la presente Ley, aquellas Zonas de Especial Protección para las Aves que obtuvieron también el reconocimiento de Zonas de Especial Conservación tras la entrada en vigor de la Ley 8/1998, siendo:
Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes.
Sierra de San Pedro.
Sierra Grande de Hornachos.
Embalse de Orellana y Sierra de Pela.
2. La superficie, los términos municipales y demás datos identificativos de estos espacios serán los que figuren en la clasificación realizada ante la Unión Europea y deberán inscribirse en el Registro Oficial de la Red de Áreas Protegidas.
(Suprimida)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de septiembre de 2025 En vigor BOE-A-2026-618 Leer Qué cambió
30 de enero de 2007 BOE-A-2007-1725 Leer Qué cambió
28 de agosto de 1998 Texto original Leer

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