Legislación › Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura.
Disposición adicional séptima.
Disposición adicional séptima.
Los Espacios Naturales Protegidos ya declarados a la entrada en vigor de la presente Ley que no cuenten con el Plan Rector de Uso y Gestión se presentarán para su aprobación en el plazo máximo de un año.
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