Legislación › Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura.
Disposición transitoria tercera. Regularización de la posesión de animales.
Disposición transitoria tercera. Regularización de la posesión de animales.
Todo poseedor de algún animal vivo o disecado perteneciente a especies silvestres no clasificadas como especies cazables ni pescables deberá poner este hecho en conocimiento de la Consejería de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo, a efectos de obtener la oportuna autorización administrativa conforme a las prescripciones de esta Ley, en el plazo máximo de tres meses desde que la misma entre en vigor.
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