LexTotal

Legislación › Real Decreto 1753/1998, de 31 de julio, sobre acceso excepcional al título de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria y sobre el ejercicio de la Medicina de Familia en el Sistema Nacional de Salud.

Artículo 3. Prueba objetiva.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de agosto de 1998 y la del 13 de noviembre de 2024. Tachado: lo que se quitó (678 palabras). Subrayado: lo que se añadió (202 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 3. Prueba objetiva.
1. La prueba objetiva, dirigida a evaluar la competencia profesional del interesado, será organizada única, y gestionada por la Consejería corresponderá al Ministerio de Sanidad o Salud de la Comunidad Autónoma en la que el interesado desarrolle su ejercicio profesional o, en su defecto, en la que tenga su domicilio. En aquellas Comunidades Autónomas que no tengan transferida la gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, el INSALUD colaborará con los servicios autonómicos en el desarrollo organización, gestión, realización material y gestión evaluación de las pruebas.
la misma. A estos efectos, el órgano competente de la correspondiente Consejería determinará el número de Comités Técnicos que, en cada convocatoria de la prueba, resulten necesarios en la Comunidad Autónoma y designará:
a) Un coordinador de la prueba en la Comunidad Autónoma, que formará parte
del Comité previsto en el apartado 3 de este artículo, y que coordinará la actuación Ministerio de los Comités Técnicos Sanidad en el ámbito de su Comunidad Autónoma. El nombramiento se efectuará materia de acuerdo con la Comisión Nacional ordenación de la Especialidad y deberá recaer en las profesiones sanitarias designará un Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria con ejercicio profesional en la Comunidad Autónoma.
b) Los miembros de cada
Comité Técnico, compuesto cada uno de éstos por tres Médicos Especialistas diez médicas/os especialistas en Medicina Familiar y Comunitaria con ejercicio en la correspondiente Comunidad, de los cuales uno será nombrado directamente y los otros dos España, a propuesta de la Comisión Nacional de la Especialidad y Especialidad.
2. Las personas admitidas dentro del plazo
de las Sociedades Científicas presentación de Atención Primaria constituidas en solicitudes al que se refiere el ámbito artículo 2.1, tienen derecho a presentarse a un máximo de tres convocatorias. En los casos en los que la Comunidad Autónoma, respectivamente.
2. Las características comunes
persona aspirante no se presente a cualquiera de las pruebas serán establecidas, para todo el territorio nacional, objetivas convocadas, se le tendrá por la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo “no apto”.
La persona aspirante con resultado “no apto”, solo podrá presentarse
a propuesta de la Comisión Nacional de la Especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria, previo informe de la Subsecretaría de Sanidad y Consumo y dentro de los siguientes principios generales: siguiente convocatoria siempre que no se hubiera presentado previamente.
a) Las pruebas se realizarán, celebrarán, al menos, una vez en cada año natural. natural, hasta que se celebren las tres pruebas restantes y consecuentemente se cierre el procedimiento.
b) 3. La prueba consistirá en un cuestionario con respuestas alternativas, con o sin imágenes asociadas. Tendrá carácter eminentemente práctico y estará orientada a evaluar la competencia profesional del interesado en el ejercicio de sus las funciones como Médico de Medicina de Familia, a través de la resolución de diversos casos clínicos adaptados a los contenidos formativos a que se refiere el artículo 1.2.
3. Un Comité Coordinador, compuesto por los 17 Coordinadores Autonómicos y por dos miembros
El desarrollo de la Comisión Nacional las características de la Especialidad, designados por ésta, determinará prueba y los criterios generales de la metodología evaluativa y establecerá el diseño general de las pruebas y de sus contenidos en las convocatorias que se realicen cada año.
Para el desarrollo de sus funciones, el Comité Coordinador estará asistido
corrección serán establecidos por el experto o grupo Resolución de expertos que designe la Subsecretaría Secretaría de Sanidad y Consumo.
4.
Estado de Sanidad. Corresponderá a los Comités Técnicos al Comité Técnico la realización material elaboración del cuestionario y de la prueba las plantillas provisional y la propuesta definitiva de su evaluación. la prueba. Para el desarrollo de esas funciones, los Comités Técnicos el Comité Técnico se atendrán atendrá a las instrucciones que establezca, dentro de los criterios generales a que con anterioridad se ha hecho referencia, establezca el Comité Coordinador.
5. Cuando la propuesta de evaluación sea la
Ministerio de «apto», se remitirá al órgano competente Sanidad.
4. La calificación
de la Comunidad Autónoma, que la trasladará, junto con el informe que, en su caso, considere procedente a la Subsecretaría de Sanidad y Consumo. Dicha Subsecretaría remitirá prueba será “apto” cuando la propuesta a persona aspirante alcance, al menos, la Comisión Nacional mitad de la Especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria, acompañada, en su caso, del indicado informe y del que dicho órgano pueda emitir. puntuación máxima.
6. Cuando la propuesta 5. La calificación de evaluación sea la de «no apto» el interesado podrá someterse a una segunda prueba, que prueba será “no apto” cuando no se realizará en alcance la siguiente convocatoria mitad de la misma y versará exclusivamente sobre los módulos puntuación máxima, así como cuando el aspirante no superados en la primera.
La propuesta de evaluación de esta segunda prueba
se remitirá al órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma, para su tramitación conforme haya presentado a lo previsto en el apartado anterior.
7. Recibidas las propuestas de evaluación y el informe que, en su caso, hayan emitido
la Comunidad Autónoma y la Subsecretaría de Sanidad y Consumo, la Comisión Nacional de la Especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria aprobará la evaluación definitiva de cada aspirante. prueba convocada.
6. Cuando tal evaluación sea la de apto, calificación sea “apto”, se comunicará al Ministerio de Educación y Cultura, a fin de que adopte la resolución correspondiente en orden a la emisión unidad del título de Especialista.
Cuando tal evaluación sea la de no apto, el interesado tendrá derecho a someterse a una nueva prueba, cuyas características serán similares a las establecidas para la prueba inicial y que será organizada por la Subsecretaría de Sanidad y Consumo y la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica. Esta prueba será evaluada directamente por la Comisión Nacional de la Especialidad, y su resultado, que será definitivo, se comunicará al
Ministerio de Educación y Cultura Sanidad competente para que adopte la resolución procedente que será notificada al interesado.
8. El Consejo Interterritorial
emisión del Sistema Nacional de Salud, a través de su Comisión Permanente de Formación y Ordenación de las Profesiones Sanitarias conocerá, y en su caso, coordinará las actuaciones de las Comunidades Autónomas en lo relativo a la organización y gestión de las pruebas objetivas previstas en este artículo, especialmente en lo relativo a los períodos título de su celebración. especialista.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de noviembre de 2024 En vigor BOE-A-2024-23424 Leer Qué cambió
28 de agosto de 1998 Texto original Leer

← Artículo 2 Índice Artículo 4 →