Legislación › Real Decreto 1753/1998, de 31 de julio, sobre acceso excepcional al título de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria y sobre el ejercicio de la Medicina de Familia en el Sistema Nacional de Salud.
Disposición adicional cuarta. Evaluación por la Comisión Nacional.
Disposición adicional cuarta. Evaluación por la Comisión Nacional.
Cuando la Comisión Nacional de la Especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria desarrolle las funciones de evaluación que se le asignan en el artículo 3 de este Real Decreto, los Vocales representantes de los Médicos Residentes a que se refiere el artículo 13.1.d) del Real Decreto 127/1984, de 11 de enero, por el que se regula la formación médica especializada y la obtención del título de Médico Especialista, actuarán con voz pero sin voto.
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