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Legislación › Real Decreto 1753/1998, de 31 de julio, sobre acceso excepcional al título de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria y sobre el ejercicio de la Medicina de Familia en el Sistema Nacional de Salud.

Disposición adicional segunda. Títulos expedidos por los Estados de la Unión Europea.

Disposición adicional segunda. Títulos expedidos por los Estados de la Unión Europea.

1. El sistema de acceso al título de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria previsto en este Real Decreto será también aplicable a los españoles y nacionales del resto de los Estados miembros de la Unión Europea que hubieran obtenido el reconocimiento u homologación en España de un título extranjero de Licenciado en Medicina con anterioridad al primero de enero de 1995, siempre y cuando reúnan el resto de los requisitos establecidos en el artículo 1.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4.2 de este Real Decreto, y previo el cumplimiento de los requisitos que en cada caso sean exigibles, podrán también desarrollar las funciones de Médico de Familia y acceder a las plazas de Medicina de Familia en el Sistema Nacional de Salud y en los servicios sanitarios a que se refiere la disposición adicional primera, quienes ostenten alguno de los títulos, certificados o diplomas a que hace referencia el artículo 30 de la Directiva 93/16/CEE, cuya enumeración figura en el apartado 1 de la Comunicación 96/C 393/04, de la Comisión Europea, o sean titulares de las certificaciones previstas en el artículo 36.4 de dicha Directiva. En cualquier caso, dichos títulos, diplomas o certificados deberán ser previamente reconocidos por el Ministerio de Educación y Cultura.

3. Lo previsto en los dos apartados anteriores será también aplicable a los nacionales de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y a los títulos, diplomas o certificados equivalentes expedidos en dichos Estados.

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