Legislación › Real Decreto 1753/1998, de 31 de julio, sobre acceso excepcional al título de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria y sobre el ejercicio de la Medicina de Familia en el Sistema Nacional de Salud.
Disposición derogatoria única. Normas que se derogan.
Disposición derogatoria única. Normas que se derogan.
Queda derogado el artículo 2 del Real Decreto 3303/1978, de 29 de diciembre, de regulación de la medicina de familia y comunitaria como especialidad de la profesión médica, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Real Decreto.
← Disposición adicional quinta Índice Disposición final única →


