Legislación › Real Decreto 1566/1998, de 17 de julio, por el que se establecen los criterios de calidad en radioterapia.
Artículo 12. Estado de referencia inicial del equipamiento.
Artículo 12. Estado de referencia inicial del equipamiento.
Una vez que el equipamiento haya sido aceptado se establecerá el estado de referencia inicial, de acuerdo con las pruebas y tolerancias especificadas en el anexo II, que servirá para comprobar periódicamente la estabilidad del equipo, a lo largo de su vida útil, o hasta que se establezca un nuevo estado de referencia con el que se compararán los controles periódicos sucesivos.
Asimismo, deberá establecerse el estado de referencia del equipamiento ya existente a la entrada en vigor de este Real Decreto, con los mismos objetivos expuestos en el párrafo anterior.


